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viernes, 21 de marzo de 2014

escenario de la masacre. Amalia Pando preguntó porqué no hubo, ni fiscal, ni juez el 16 de abril durante el operativo que masacró a tres personas? El Dia nos ofrece valiosos testimonios del Caso Rózsa

Desilusión. Eso es lo que siente el profesor Álvaro Puente del Gobierno nacional, "que nos prometió una y mil cosas", pero que terminó siendo como sus antecesores; el llamado caso Terrorismo y la fuga del exfiscal Marcelo Soza fueron la gota que rebalsó el vaso.
"En el Gobierno dicen que Soza es malo y levantan la voz al cielo recién cuando se escapa porque el proceso judicial no había quién lo sustente. ¿Por qué lo protegieron? ¿Por qué esa ineficiencia?. Porque  ellos lo habían fabricado y formado para que manejara todo, de modo que de nada sirve que ahora lo maldigan si no hicieron nada para evitar su fuga", dijo.

El educador indicó que el tema de fondo es la manipulación de la justicia, que se usa como instrumento para perseguir a opositores o enemigos que quedó en evidencia en varios casos en este Gobierno que, por ejemplo, prometió defender a los indígenas, pero no dudó en apalearlos en Chaparina y que proclama que lo más importante es la madre Tierra, pero que a la hora de la verdad se olvida cuando tiene que regalarlas  a los cocaleros.

Céspedes en aprietos. Durante la jornada de ayer el sucesor de Soza, el fiscal Sergio Céspedes pasó calores durante una entrevista realizada por la periodista Amalia Pando, de la Red Erbol en La Paz.
Céspedes no pudo explicar el fundamento de la acusación por terrorismo contra los 38 imputados señalando que esa era una estrategia a desarrollarse en el juicio oral. Y también dubitó cuando le preguntaron sobre la licitud de las pruebas obtenidas en el hotel Las Américas, considerando que el allanamiento policial fue sin autorización judicial ni presencia fiscal.
"¿Cómo es que no llevaron fiscal a un operativo bien planificado en el que tenían a dos agentes infiltrados en el grupo?", le preguntó la periodista. Céspedes argumentó flagrancia porque Eduardo Rózsa y sus compañeros habían supuestamente generado zozobra al hacer explotar una bomba en la casa del cardenal Julio Terrazas, un día antes.
"Pero el gerente del hotel dice que Rózsa no salió esa noche del 15 de abril, ¿cómo puede usted decir eso o no lo investigaron?", cuestionó Pando. 
Cuando le preguntó sobre quién trajo al presunto jefe subversivo, Eduardo Rózsa, el fiscal volvió a turbarse porque en base a la investigación que realizaron los abogados de los implicados, indica que un coronel de apellido Osorio, ministro en el Gobierno del venezolano Hugo Chávez, usó su tarjeta para pagar el pasaje de dos húngaros. Céspedes dijo que las pruebas obtenidas en Las Américas sin presencia de un fiscal son legales, pero el abogado penalista Ciro Áñez afirma lo contrario.
Abogados
Presentan la denuncia contra los jueces
Por falsedad ideológica. Fue presentada ayer una querella criminal contra la juez ciudadana Anastacia Calisaya, por haber mentido al ser posesionada en el sentido que no tenía ningún pariente cercano al Gobierno, cuando sin embargo tenía una hija trabajando en el Ministerio de Transparencia.

Imcumplimiento de deberes. Los otros tres jueces del Tribunal también fueron demandados, dijo el abogado Guido Colque, defensor de Ignacio Villa Vargas.

Punto de vista
Ciro Áñez
Abogado Penalista
"Si no autoriza un juez y no está un fiscal, hay ilegalidad '

Cuando existen controversias sobre determinadas actuaciones, es conveniente apelar a lo que señala el ordenamiento jurídico.
"El artículo 25-I de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de domicilio, salvo autorización judicial. El artículo 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que para realizar un allanamiento a un domicilio, debe llevarse a cabo con resolución fundada del juez penal y la participación obligatoria del fiscal; y la única salvedad para no cumplir con dichas formalidades es en caso de delito in fraganti, para lo cual debe necesariamente demostrarse y justificarse aquella flagrancia, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional, caso contrario la actividad procesal sería defectuosa (defecto absoluto) y todo cuanto se hubiera realizado y/o encontrado en el lugar podría ser pasible de nulidad.