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sábado, 22 de marzo de 2014

si ayer comentamos peleas entre jueces y fiscales, hoy de fiscal a fiscal. Joadel Bravo que ejerció coordinando labores en el ministerio público cruceño hace ver que hay falsedades en dichos del Fiscal Céspedes. veamos:

Con voz pausada y sin dejar de consultar la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal, el exfiscal Joadel Bravo accedió a una entrevista. Él pudo haber sido uno de los protagonistas después de la incursión policial en el hotel Las Américas, donde murieron tres supuestos miembros de un grupo subversivo, pues el 16 de abril de 1999,  se encontraba de turno en su calidad de coordinador departamental de fiscales. Después de casi cinco años, decide romper el silencio.

P. El fiscal Céspedes, sucesor de Soza ha dicho que en el operativo del 16 de abril, no hubo tiempo para llevar un fiscal
J.B.: Eso es falso, esa madrugada yo me enteré del operativo a las 6 de la mañana por el informativo extra de un canal televisivo y me constituí en el hotel Las Américas para intervenir en calidad de coordinador de los fiscales, pero un cordón policial no permitió que yo ingresara y luego me retiré cuando el jefe de la Brigada de Homicidios también me dijo que se trataba de un operativo coordinado desde La Paz, sin la participación de autoridades locales.

J.B.: He escuchado que alega la intervención policial con el elemento de la flagrancia y por eso no les dio tiempo de llevar un fiscal ni pedir la autorización de un juez para realizar el allanamiento en el hotel Las Américas.

P. ¿Qué es la flagrancia? ¿Existía en este caso?
J.B.: La flagrancia es el momento mismo que se está cometiendo el delito. En este caso no creo que  exista porque, por la información que tenemos, es que los sospechosos estaban durmiendo en el hotel y además que la bomba en la casa del cardenal Julio Terrazas había sido colocada el día anterior y porque sabemos que en el interior del hotel, habían uno o dos funcionarios infiltrados del Ministerio de Gobierno.

P. ¿Sin la presencia del fiscal y la autorización del juez, son legales las pruebas obtenidas ese día?
J.B.: La ley es clara y establece los frenos y contrapesos. Es decir que los civiles controlen las actuaciones de los policías. Eso se llama control jurisdiccional y el procedimiento es que el policía enterado de un delito, en 8 horas le da parte al fiscal y ambos en 24 horas, ponen los antecedentes en conocimiento de un juez y éste es el que autoriza allanamientos, detenciones y conmina que el fiscal sea el que conduzca la investigación. Si no ha ocurrido ese procedimiento, entonces todas las pruebas que se hayan obtenido en la escena del crimen son ilegales o pueden ser viciadas de nulidad en un proceso penal.

P. ¿Pero el fiscal Céspedes dice que son legales?
J.B.: En primer lugar si no hubo flagrancia no se puede ingresar a un domicilio y peor si es de madrugada por más que haya la orden de un juez y tengan un fiscal, pues los allanamientos de domicilio no deben ser de 7 de la noche a 7 de la mañana, por mandato constitucional de que todo domicilio es un asilo inviolable.

P. ¿Cómo observa que hayan dos juicios por terrorismo  y se pretenda abrir otro por las muertes  en el hotel?
J.B.: El artículo 117 del procedimiento penal dice que no pueden haber varios procesos por un mismo delito, porque puede ser que en un caso, alguien salga culpable y en el otro inocente. Esto en derecho se llama escándalo judicial. Además, se puede dar que quienes aparezcan como víctimas, luego terminen siendo autores, en estos casos de una ejecución extrajudicial, teniendo en cuenta que el delito con pena mayor arrastra a la menor.

P. ¿Escándalo judicial...?
J.B.: Así se llama a la sucesión de irregularidades que ocurren en un caso y de defectos absolutos.

P. ¿Se ajusta la tipificación de terrorismo en este caso?
J.B.: No. Uno de los elementos constitutivos del delito de terrorismo es la zozobra que se puede haber dado, por ejemplo cuando colocaron un explosivo en el edificio del Comando de la Policía y cuando el grupo terrorista se atribuye la comisión del hecho y explica públicamente las causas, como ocurre con el grupo separatista ETA de España, Farc de Colombia o Sendero Luminoso del Perú, pero en este caso no he visto   que alguno de los procesados,  se haya atribuido haber puesto la bomba en la casa del Cardenal, peor sí aparecen versiones que los explosivos no los colocaron ellos, sino agentes del Gobierno.

P. ¿Cómo ve la participación del Ministerio de Gobierno como parte acusadora en el caso?
J.B.: No tiene razón de ser, porque él no es propiamente la supuesta víctima.

P. ¿Qué significan las revelaciones de Soza en el juicio ?
J.B.: Esa carta tiene que ser presentada como prueba de reciente obtención, una vez certificada por la Embajada del Brasil, y plantear la nulidad del proceso por los defectos absolutos, porque lo que dice Soza es determinante, como sembrado de pruebas, manipulación política, compra de testigos que se suman a la desacreditación del tribunal que atiende el caso.
El perfil
Joadel Bravo B.
Abogado


Estudios:
Egresado como abogado en 1992, con título en provisión nacional, con diplomados y una maestría en Derecho Penal y Procedimiento Penal.

Cargos:
Ha sido fiscal de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico y Lucha contra el Crimen, durante seis años y coordinador de los fiscales a nivel departamental.
Presentó su renuncia al cargo en el 2013.